lunes, 15 de diciembre de 2008

Instituto Arquidiocesano de Bioética "Juan Pablo II: Proyecto de ley de "Voluntad Anticipada"

Comunicado del 12/12/2008  

A propósito del proyecto de ley de "Voluntad Anticipada".

El proyecto de ley de "Voluntad Anticipada"-  actualmente en discusión en el Parlamento - manifiesta la loable intención de evitar el "ensañamiento terapéutico", el cual consiste en la aplicación de medios terapéuticos desproporcionados que afectan la calidad de vida del paciente sin permitir esperar razonablemente beneficios significativos en términos de salud o supervivencia.

Sin embargo, tiene el grave defecto de no poner el mismo cuidado en evitar el extremo opuesto, es decir, la omisión de asistencia al paciente en casos en que éste podría recuperarse o salvar su vida. Eso quiere decir que no da garantías suficientes de no estar legalizando, en los hechos, la eutanasia.

El criterio usualmente aplicado para distinguir lo que es "evitar el ensañamiento terapéutico" de "practicar la eutanasia" es el que distingue los medios terapéuticos proporcionados de los desproporcionados. Retirar o no aplicar los primeros es eutanasia, aplicar los segundos es "ensañamiento terapéutico".

Cuando se habla de medios proporcionados, se quiere decir, que haya una proporción entre los medios que se emplean  y los resultados que se puede esperar de los mismos, en términos del bien del paciente, en forma razonable y con las cargas que pueda implicar.

El carácter proporcionado o desproporcionado de un medio terapéutico es algo que se debe valorar en concreto, según la particular condición de cada paciente, y el único que puede hacerlo en cada caso es el médico, con su pericia profesional, apoyado preferentemente en un Comité de Ética Médica o de Bioética o en su defecto, conjuntamente con un grupo de colegas actuantes.

Además este proyecto de ley es gravemente insuficiente porque en el caso más delicado, aquel en que la persona no ha manifestado anticipadamente voluntad alguna, y no se encuentra en condiciones de manifestarla en el presente, deja la decisión exclusivamente en manos de los familiares, que carecen de la competencia técnica necesaria para  hacer ese discernimiento.

En efecto, dice en su artículo 7º:

"Artículo 7º.- En caso que el paciente en estado terminal de una patología incurable e irreversible certificada de acuerdo con las formalidades previstas en el artículo 5º de la presente ley, no haya expresado su voluntad conforme al artículo 2º de la presente ley y se encuentre incapacitado de expresarla, la suspensión de los tratamientos o procedimientos será una decisión del cónyuge o concubino o, en su defecto, de los familiares en primer grado de consanguinidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley. (...)"

Agréguese el hecho de que esa decisión de los familiares no ha constar por escrito en parte alguna, por lo que dice el proyecto de ley, lo cual aumenta la falta de garantías jurídicas. Incluso la referencia al "concubino" introduce un elemento en la mayoría de los casos es de imposible certificación.

Por lo que toca a la "voluntad anticipada" en sí misma, se la determina en el art. 1º:

"Artículo 1º.- Toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación  de tratamientos y procedimientos  médicos salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros. Del mismo modo, tiene derecho de expresar anticipadamente su voluntad en el sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, si se encontrare enferma de una patología terminal, incurable e irreversible. "

Esta "voluntad anticipada" es inútil y peligrosa. Inútil, si el paciente está en condiciones de decidir y comunicar su decisión en el momento en que se le deben aplicar los tratamientos. Peligrosa, si no está en  condiciones de hacerlo, pues queda atado a una decisión que tomó un tiempo atrás, en otra situación diferente, cuando no se veía en la situación difícil en que se encuentra ahora. En realidad, con la "voluntad anticipada" el paciente firma un "cheque en blanco" a futuro sobre su propia vida.

En realidad, no tiene sentido que el paciente exija por escrito que no se le apliquen medios terapéuticos desproporcionados, o sea, que no se practique con él el "ensañamiento terapéutico". Eso es parte de la ética médica y de la buena praxis. Para eso están los tribunales de ética médica y las disposiciones correspondientes del Código Penal.  Y en cuanto a los medios terapéuticos proporcionados, pedir que no se le apliquen es pedir que le practiquen la eutanasia, lo cual no puede ser obedecido por ningún médico, porque nadie tiene derecho de pedir a otro que lo mate, sea por acción, sea por omisión.

Si miramos la realidad concreta, es mayor hoy día el peligro de la eutanasia que el del "ensañamiento terapéutico". La mentalidad economicista fácilmente ve en el paciente que requiere medios especiales para su curación, un estorbo y un gasto innecesario. Los familiares, lamentablemente, muchas veces, también, dan la bienvenida a una "solución" que no es tal, como nunca lo es el homicidio.

En este contexto, un proyecto de ley como éste, que sólo parece preocupado por el "ensañamiento terapéutico", y que no dibuja claramente los límites que separan su rechazo de la aceptación de la eutanasia, es muy peligroso y altamente inconveniente para nuestra sociedad. 

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