martes, 22 de marzo de 2022

JUAN PABLO II: ...NINGÚN INDIVIDUO,NINGUNA MAYORÍA Y NINGÚN ESTADO NUNCA PUEDEN CREAR, MODIFICAR O DESTRUIR...


Para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia, urge pues descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún Estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer, respetar y promover.

En este sentido, es necesario tener en cuenta los elementos fundamentales del conjunto de las relaciones entre ley civil y ley moral, tal como son propuestos por la Iglesia, pero que forman parte también del patrimonio de las grandes tradiciones jurídicas de la humanidad.

Ciertamente, el cometido de la ley civil es diverso y de ámbito más limitado que el de la ley moral. Sin embargo, « en ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia »,90 que es la de asegurar el bien común de las personas, mediante el reconocimiento y la defensa de sus derechos fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública. 91 

En efecto, la función de la ley civil consiste en garantizar una ordenada convivencia social en la verdadera justicia, para que todos « podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad » (1 Tm 2, 2). Precisamente por esto, la ley civil debe asegurar a todos los miembros de la sociedad el respeto de algunos derechos fundamentales, que pertenecen originariamente a la persona y que toda ley positiva debe reconocer y garantizar. 

Entre ellos el primero y fundamental es el derecho inviolable de cada ser humano inocente a la vida. Si la autoridad pública puede, a veces, renunciar a reprimir aquello que provocaría, de estar prohibido, un daño más grave, 92 sin embargo, nunca puede aceptar legitimar, como derecho de los individuos —aunque éstos fueran la mayoría de los miembros de la sociedad—, la ofensa infligida a otras personas mediante la negación de un derecho suyo tan fundamental como el de la vida. La tolerancia legal del aborto o de la eutanasia no puede de ningún modo invocar el respeto de la conciencia de los demás, precisamente porque la sociedad tiene el derecho y el deber de protegerse de los abusos que se pueden dar en nombre de la conciencia y bajo el pretexto de la libertad. 93
A este propósito, Juan XXIII recordó en la Encíclica Pacem in terris: « En la época moderna se considera realizado el bien común cuando se han salvado los derechos y los deberes de la persona humana. De ahí que los deberes fundamentales de los poderes públicos consisten sobre todo en reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aquellos derechos, y en contribuir por consiguiente a hacer más fácil el cumplimiento de los respectivos deberes. "Tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y hacer fácil el cumplimiento de sus obligaciones, tal es el deber esencial de los poderes públicos". Por esta razón, aquellos magistrados que no reconozcan los derechos del hombre o los atropellen, no sólo faltan ellos mismos a su deber, sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban ».94
NOTAS
90. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación (22 febrero 1987), III; AAS 80 (1988), 98.
91. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decl. Dignitatis humanae, sobre la libertad religiosa, 7.92. Cf. S. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I-II, q. 96, a. 2.93. Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decl. Dignitatis humanae, sobre la libertad religiosa, 7.94 Carta enc. Pacem in terris (11 abril 1963 ), II: AAS 55 ( 1963 ), 273-274; la cita interna está tomada del Radiomensaje de Pentecostés 1941 (1 junio 1941 ) de Pío XII: AAS 33 ( 1941 ), 200. Sobre este tema la Encíclica hace referencia en nota a: Pío XI, Carta enc. Mit brennender Sorge (14 marzo 1937): AAS 29 (1937), 159; Carta enc. Divini Redemptoris (19 marzo 1937), III: AAS 29 (1937), 79; Pío XII, Radiomensaje de Navidad (24 diciembre 1942): AAS 35 (1943), 9-24.
JUAN PABLO II, EVANGELIUM VITAE N 71

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